Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria vigésima. Derechos de garantía. Los derechos reales de garantía constituidos sobre bienes situados en Cataluña antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen íntegramente por la legislación anterior que les era de aplicación.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima

Disposición transitoria vigésima. Derechos de garantía.

Los derechos reales de garantía constituidos sobre bienes situados en Cataluña antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen íntegramente por la legislación anterior que les era de aplicación.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

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